Código Procesal Civil Artículo 427 bis Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 427 bis.
Salvo disposición expresa de este Código, la suprema corte de justicia actualizara, semestralmente, las cantidades de dinero que se designan en sus disposiciones, a cuyo efecto aplicara los índices de precios a nivel consumidor en el Gran Mendoza, que suministra la dirección de estadísticas y censos de provincia.
Provincia de Mendoza Artículo 427 bis Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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